El alma de la toga agoniza

El alma de la toga agoniza

El alma de la toga agoniza, una gran parte de los abogados del país protesta exigiendo la reapertura de los tribunales. El estado de emergencia ha provocado el cierre de nuestro sistema de justicia y desde el mes de marzo del presente año, la justicia se encuentra cesante y los abogados, sino todos, en su mayoría, desocupados.

Y es que para un gran número de los profesionales de la toga y el birrete, sus ingresos dependen de las labores que día a día realizan en los tribunales. Esto significa, que aquel abogado que gracias a su ejercicio profesional haya podido tener un buen fondo de emergencia o ahorro, ha podido hacer frente al sustento propio y al de su familia estos últimos tres meses. Sin embargo, una buena parte de los togados, no cuenta con estos fondos, y tampoco cuenta con ingresos fijos y han permanecido por un lapso de tres meses, ya casi cuatro, cesantes y sin producción, en sus respectivos hogares.

Ante el estado de emergencia, el gobierno, tomó medidas y creó varios programas para coadyuvar a la clase trabajadora, a empresas de diferentes rubros, a solventar sus gastos durante el tiempo en que nos enfrentamos a esta pandemia. Sin embargo, dentro de los diferentes programas de ayuda y subsidios, no se incluyó a los abogados, sin que a la fecha, haya una solución a la precaria situación económica que enfrentan estos profesionales.

Pasados tres meses desde que se decretó el primer periodo de estado de emergencia, en el mes de junio el Consejo del Poder Judicial emitió una resolución en la que dispone la celebración de las audiencias de manera virtual y en todas las materias, lo que ha creado, aun más malestar entre los togados que además de sentirse olvidados y desprotegidos por el sistema, entienden, que la virtualidad no les garantiza un real  acceso a la justicia.

Es por esto, que en toda la geografía nacional, se han escenificado manifestaciones de este grupo de profesionales, para dejar claro que es un clamor de la mayor parte de la comunidad. La comunidad jurídica se queja en sus manifiestos e intervenciones de las condiciones precarias en la que se encuentran la mayoría de los colegas, los cuales, la única ayuda que han recibido, ha sido, la de otros abogados solidarios más afortunado económicamente o menos afectados.

Y es que estos profesionales, exigen varios derechos, entre ellos, el derecho al trabajo, derecho que quiero abordar, no desde el ámbito del derecho especial del trabajo, sino, como un derecho fundamental, social y que es considerado como uno de los derechos de tercera generación.

La situación que expresan los abogados, tal y como reseñan las noticias,  parecería ser un asunto simple y que se limita a unos cuantos o a estos profesionales en específico. Sin embargo, quiero abordarlo desde la óptica de la obligación del Estado de garantizar este derecho fundamental, bajo la premisa, que una vez tutelado éste, por efecto obligado, serán garantizados otros derechos, no tan solo de los abogados sino de los ciudadanos en general y que también están siendo exigidos como el acceso a la justicia, al plazo razonable y los demás principios y derechos contenidos en el artículo 69 de nuestra constitución y leyes adjetivas.

En ese orden de ideas, se hace necesario iniciar por la premisa mayor, y es que, el Estado tiene la obligación de crear todas las condiciones que puedan permitir a todos los ciudadanos la supervivencia y el ejercicio de los derechos que les son reconocidos en la constitución, como primer garante de la eficacia de los mismos.

Nuestro Estado democrático y constitucional de derecho, se desarrolla en una nueva era, en la cual los ciudadanos reconocen y exigen los derechos y libertades que les son reconocidos por la constitución y los tratados internacionales.

Más aún, nuestra constitución como parte de las constituciones contemporáneas, se inspira y fundamenta en los principios de justicia social, la cual, contiene un catálogo de derechos y libertades, entre los cuales se encuentra la libertad de la necesidad (libertà dal bisogno), esto no es más que la posibilidad de exigir al Estado todas aquellas prestaciones necesarias que aseguren al ciudadano, al menos, mínimamente, seguridad, justicia social y además, la retribución material a todos los ciudadanos libres en dignidad y derechos, lo que no ha ocurrido en nuestro país, y muy especialmente, en el caso de los abogados.

Dicho lo anterior, cabe aclarar, que los derechos sociales son aquellos que tienen por finalidad no tan solo el reconocimiento, sino además, la protección de los derechos sociales como el derecho al trabajo y a las condiciones mínimas de existencia. Y en esta búsqueda, el Estado tiene la obligación de procurar el equilibrio social, económico y de justicia.

En ese orden de ideas y para corroborar nuestro argumento, el reconocido jurista Ferrajoli sostiene que  todos los derechos fundamentales, tal como fueron históricamente reivindicados y luego consagrados en forma positiva en las constituciones, son, directa o indirectamente, derechos a la vida, si se quiere derechos vitales: no solo los derechos de primera generación sino también, en un mundo donde sobrevivir es cada vez menos un hecho natural y cada vez más un hecho social y artificial, los derechos sociales a la supervivencia, es decir, los derechos – como el derecho a la salud, a la previsión y a la subsistencia – de cuya satisfacción están asegurados… El nacimiento del Estado constitucional de derecho puede ser concebido como el traspaso de un bio-derecho de la muerte a un bio-derecho de la vida, de la dignidad de la persona, de la integridad y sacralidad de los cuerpos humanos y de la igualdad.

Y es que la misma Constitución dispone que la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos. (Ver Artículo 7)

Por otro lado, la misma constitución establece que la función del Estado se describe con excesiva claridad en el artículo 8, el cual dispone que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. (Ver Artículo 8)

 

Y es que esta clase de derechos económicos sociales y culturales fueron incorporados en nuestro ordenamiento por medio del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos que reconocen el derecho al trabajo, derecho a la seguridad social, derecho a la vida familiar (protección a la maternidad e infancia), derecho a una vida digna (calidad de vida, vivienda, alimentación vestimenta, etc.), derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la cultura, entre otros, derechos que según el nuestra constitución, tienen rango constitucional y su reconocimiento y aplicación es inmediata.

En la Constitución Dominicana los derechos fundamentales de carácter económico y social se encuentran en sus artículos del 50 hasta el artículo 63, derechos, entre los cuales se encuentran los derecho de propiedad y libre empresa, propiedad intelectual, derechos del consumidor, seguridad alimentaria, derechos de la familia, protección a los menores de edad y tercera edad, protección a las personas con discapacidad, derecho a la vivienda, seguridad social, salud, trabajo y educación.

 

El Estado es el responsable de garantizar a los ciudadanos la obtención de éstas prestaciones que garantizan el mínimo existencial, y su inacción ha constituido un verdadero sesgo de las garantías que el mismo ha asumido frente a los ciudadanos. Pero además, con su inacción, se ha erigido en cómplice de terceros que han realizado acciones atentatorias a estos derechos, sin que se haya tomado, ni siquiera una iniciativa tendente a garantizar el amparo de estos derechos.

Hoy el alma de la toga languidece y le escuchamos resollar, exigiendo el reconocimiento de los derechos que le asiste y reconoce la constitución y tratados internacionales y que resulta ser una ínfima retribución, vista la trascendencia e importancia de su labor para el funcionamiento del esquema de justicia y que, además, estos ciudadanos son acreedores del Estado, en cuanto, aportan y generan al Estado Dominicano, sumas importantes recaudadas por concepto de todos aquellos impuestos que generan al Estado, las actuaciones  de los abogados.

Nuestro pretendido estado social de derechos, no es ta,l si no contiene los derechos sociales con las mismas características y el grado de efectividad y protección no diferenciada de aquellos ya reconocidos.